Inhibidores de radar prohibidos por ley: así es la multa que llega en octubre

Multa por inhibidor de radar: radar de tráfico en carretera española

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la reforma del Reglamento General de Circulación que deja negro sobre blanco algo que llevaba años en una zona gris: qué dispositivos relacionados con los radares son legales y cuáles no. La multa por inhibidor de radar queda ahora fijada con claridad en el texto oficial, junto a otras novedades que afectan a millones de conductores.

Te contamos exactamente qué prohíbe la nueva normativa, cuánto cuesta la multa por inhibidor de radar y el resto de infracciones, y sobre todo, cuándo empieza a aplicarse de verdad.

Qué dice exactamente la nueva normativa

La modificación del reglamento, aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, prohíbe expresamente instalar o llevar en el vehículo cualquier inhibidor de radares o cinemómetros, así como cualquier instrumento que interfiera en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

La norma también deja claro qué diferencia a un dispositivo prohibido de uno legal: los avisadores que se limitan a informar de la posición de los radares fijos, como los que integran muchas aplicaciones de navegación, quedan expresamente excluidos de la prohibición.

Cuánto cuesta la multa por inhibidor de radar

Aquí es donde conviene tener claras las cifras, porque han circulado datos contradictorios en algunos medios. Según el texto oficial y la cobertura más reciente y consistente, la multa por inhibidor de radar se sitúa en 200 euros y 6 puntos del carnet.

Para el resto de dispositivos relacionados con la multa por inhibidor de radar, las sanciones quedan así, según recoge este análisis de Motor16 sobre los cambios del reglamento de circulación:

  • Detector de radar: 500 euros y 3 puntos.
  • Inhibidor de radar: 200 euros y 6 puntos.
  • Auriculares o cascos de audio al volante: 200 euros y 3 puntos.

Por qué la diferencia entre detector, inhibidor y avisador importa

No son lo mismo, aunque a menudo se confunden. El avisador te dice dónde está el radar usando datos de posición GPS, algo perfectamente legal. El detector escanea activamente las señales de los cinemómetros para localizarlos, y está prohibido. El inhibidor va un paso más allá: además de detectarlo, emite una señal que bloquea o interfiere su lectura, permitiendo circular por encima del límite sin que el radar registre la infracción.

Esta capacidad de neutralizar el control de velocidad es la razón por la que la multa por inhibidor de radar conlleva la pérdida de más puntos que el simple detector, pese a que la cuantía económica sea menor: el legislador ha priorizado castigar la pérdida de puntos sobre el importe económico en este caso.

Cuándo entra en vigor: la fecha que mucha gente pasa por alto

Este es el dato más importante de toda la reforma, y el que menos se ha destacado: la mayoría de las medidas, incluida la multa por inhibidor de radar, no entran en vigor de forma inmediata. Según recoge este análisis de Dvuelta sobre los cambios del reglamento, la aplicación efectiva se retrasa hasta el 1 de octubre de 2026.

Es decir, aunque la norma ya está publicada, todavía no pueden aplicarte la multa por inhibidor de radar hasta esa fecha. Conviene tenerlo en cuenta antes de asumir que una sanción actual por este motivo tiene base legal firme.

Por qué la DGT ha querido dejarlo tan claro por escrito

La razón detrás de esta clarificación no es solo administrativa. Según datos manejados por la propia DGT, un vehículo equipado con inhibidor puede eludir el control de velocidad en la inmensa mayoría de los casos, lo que convierte en papel mojado la inversión en radares fijos y móviles.

Al fijar la multa por inhibidor de radar directamente en el articulado del reglamento, en lugar de dejarlo a interpretación, la DGT facilita las denuncias y cierra las lagunas legales que antes permitían recurrir con más facilidad este tipo de sanciones.

Qué más cambia en la misma reforma

La actualización del reglamento no se limita a los radares. También endurece el uso de auriculares y cascos de audio al volante, prohibidos salvo sistemas manos libres homologados o intercomunicadores integrados en cascos de moto para navegación.

Además, elimina las exenciones de cinturón de seguridad que tenían taxistas, repartidores y profesores de autoescuela, y obliga a dejar 1,5 metros de separación al adelantar a ciclistas, reduciendo la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

Qué hacer si llevas un dispositivo de este tipo

Si tienes instalado algún accesorio relacionado con la detección de radares, lo más sensato es revisarlo antes de octubre, para no llevarte la sorpresa de la multa por inhibidor de radar nada más entrar en vigor. Comprueba que tu app de navegación o tu GPS se limite a avisar de la posición de radares fijos conocidos, sin funciones de escaneo activo de señales, para asegurarte de que sigues dentro de la legalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por inhibidor de radar?

200 euros y 6 puntos del carnet, según la reforma del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE.

¿Cuándo entra en vigor esta sanción?

La mayoría de las medidas de la reforma, incluida esta, entran en vigor el 1 de octubre de 2026, no de forma inmediata tras su publicación.

¿Es legal usar una app que avisa de radares?

Sí, siempre que se limite a informar de la posición de radares fijos conocidos. Lo que está prohibido es detectar activamente la señal o interferir en su funcionamiento.

¿Qué diferencia hay entre detector e inhibidor de radar?

El detector localiza la señal del radar sin alterarla, y se sanciona con 500 euros y 3 puntos. El inhibidor además interfiere su funcionamiento, y se sanciona con 200 euros y 6 puntos.

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