
Un conductor de 67 años circulaba por la AP-36, a la altura de Cuenca, a 217 km/h. El límite en ese tramo es de 120. No le esperaba una multa con importe a pagar y listo: le esperaba un juzgado. Este caso, ocurrido el 5 de agosto, es uno de esos ejemplos que ponen en negro sobre blanco algo que mucha gente no tiene claro: a partir de cierto umbral, el delito por exceso de velocidad deja de ser cosa de la DGT y pasa a ser cosa de un juez.
Vamos a explicar qué dice exactamente la ley sobre el delito por exceso de velocidad, qué le puede pasar a este conductor y, sobre todo, dónde está la línea que separa una multa cara de un antecedente penal.
Qué es el delito por exceso de velocidad y cuándo se aplica
El Código Penal, en su artículo 379.1, tipifica como delito conducir a una velocidad que supere en 60 km/h el límite en vía urbana, o en 80 km/h el límite en vía interurbana. Por debajo de esos umbrales, por muy fuerte que vayas, sigue siendo una infracción administrativa: multa y puntos, pero sin pasar por un juzgado.
El caso de la AP-36 supera con creces ese umbral: 97 km/h por encima del límite de 120. El delito por exceso de velocidad no depende de si el conductor tiene antecedentes o de si iba solo en una recta despejada; el propio exceso, medido por el radar, ya es suficiente para abrir diligencias penales.
El caso de la AP-36: 217 km/h y una cita en el juzgado
Según recoge Motor16, la Guardia Civil de Tráfico detectó al vehículo en el kilómetro 98,200 de la autopista, durante un control rutinario de velocidad. Los agentes desplegaron un dispositivo de interceptación y detuvieron el coche varios kilómetros más adelante, en el punto kilométrico 121, donde identificaron al conductor. Un caso de manual del delito por exceso de velocidad, con todos los elementos que lo definen.
Las diligencias ya han sido remitidas al Tribunal de Instancia de San Clemente, en Cuenca, que instruirá la causa. No hay condena todavía, pero el procedimiento ya no es administrativo: es un caso real de delito por exceso de velocidad que ahora depende de un juez, no de un funcionario de tráfico.
Delito por exceso de velocidad: qué penas te pueden caer realmente
El artículo 379.1 del Código Penal contempla varias posibles penas, y no todas implican pisar la cárcel. El juez puede optar entre prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.
Lo que sí es prácticamente automático en cualquiera de esos escenarios es la privación del derecho a conducir vehículos de motor, de uno a cuatro años. Es la parte del delito por exceso de velocidad que más suele sorprender: aunque el juez opte por la pena más leve de las tres, te quedas sin carnet igualmente, y durante un periodo bastante largo. Ese es, en la práctica, el castigo que más cambia la vida diaria de quien comete este delito por exceso de velocidad.
No es solo cosa de coches: aplica a cualquier vehículo
El delito por exceso de velocidad no distingue entre coches, motos o furgonetas: el artículo 379.1 habla de «vehículo de motor» en general. Un motorista pillado muy por encima del límite se enfrenta exactamente a las mismas consecuencias penales que un turista en autopista.
Tampoco importa si la vía es de peaje, como la AP-36, o gratuita. Lo único que cuenta a efectos legales es el exceso registrado sobre el límite oficial de ese tramo concreto, así que ni pagar peaje ni circular de madrugada con la vía vacía cambian nada sobre el papel a la hora de aplicar el delito por exceso de velocidad.
Qué hacer si un radar te capta muy por encima del límite
Si te paran tras un exceso grave, lo primero es reducir la velocidad de forma progresiva y seguir las indicaciones de los agentes sin intentar evitar la identificación, algo que solo empeoraría la situación. Facilita tu documentación y evita frenazos bruscos o maniobras que puedan interpretarse como resistencia.
A partir de ahí, conviene contar con asesoramiento legal cuanto antes, especialmente si el exceso registrado está cerca del umbral que separa la infracción administrativa del delito por exceso de velocidad, donde el margen de defensa suele ser mayor. La propia DGT publica periódicamente balances de este tipo de controles con grandes excesos de velocidad. Si te interesa el tema de los controles de velocidad en general, puedes ver también nuestro repaso de los radares nuevos que la DGT ha instalado en 2026.
Preguntas frecuentes sobre el delito por exceso de velocidad
¿A partir de qué velocidad se considera delito el exceso de velocidad?
Cuando se supera en 60 km/h el límite en vía urbana, o en 80 km/h el límite en vía interurbana, según el artículo 379.1 del Código Penal. A partir de ahí, hablamos ya de delito por exceso de velocidad.
¿Siempre hay cárcel por un delito de exceso de velocidad?
No necesariamente. El juez puede optar entre prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos comunitarios de 31 a 90 días. Lo que sí es prácticamente seguro en cualquier delito por exceso de velocidad es la retirada del carnet de 1 a 4 años.
¿Este delito deja antecedentes penales?
Sí, al tratarse de un delito y no de una infracción administrativa, el delito por exceso de velocidad puede generar antecedentes penales, algo que una multa de tráfico normal nunca provoca.
¿El delito por exceso de velocidad es igual para coches y motos?
Sí, el Código Penal habla de «vehículo de motor» en general, así que las consecuencias son las mismas independientemente del tipo de vehículo.

