
Desde el pasado 7 de julio, todos los coches nuevos matriculados en la Unión Europea llevan de serie algo que hasta ahora sonaba a ciencia ficción: una cámara que vigila al conductor mientras circula, observando hacia dónde mira en todo momento. Y ya está generando bastante más polémica de la esperada.
Te explicamos qué obliga exactamente la nueva normativa, por qué está causando tantas quejas, y si es legal taparla o desactivarla.
Qué obliga la nueva normativa europea desde julio
La cámara que vigila al conductor forma parte del sistema de advertencia de distracción y fatiga (ADDW), incluido dentro del Reglamento General de Seguridad de la Unión Europea. Este sistema es obligatorio desde el 7 de julio de 2024 para las homologaciones nuevas, y desde el 7 de julio de 2026 para todos los vehículos nuevos matriculados, según recoge este reportaje de Motor.es sobre la nueva normativa ADAS.
Cada fabricante ha buscado su propia ubicación para la cámara que vigila al conductor: algunos la instalan en el montante izquierdo del parabrisas, otros entre el cuadro de instrumentos y el volante, y otros dentro de la propia pantalla digital o en la consola del techo. En todos los casos, el objetivo es el mismo: mantener el foco en los ojos del conductor.
De dónde viene esta exigencia
La versión más básica del sistema de fatiga lleva siendo obligatoria desde 2024, y se basa en el comportamiento de conducción: avisa de que toca hacer una pausa después de dos horas al volante sin parar. Pero Europa ha querido ir un paso más allá, sumando una cámara interior orientada específicamente al conductor para detectar hacia dónde mira en cada momento.
Este sistema forma parte de un paquete más amplio de seguridad que incluye el aviso de exceso de velocidad, la frenada automática de emergencia, el mantenimiento de carril de emergencia, la caja negra que registra los eventos previos a un accidente, y la interfaz para el alcoholímetro anti-arranque.
El problema no es vigilar, es cómo se hace
Nadie discute el objetivo de reducir la siniestralidad, pero el funcionamiento real de la cámara que vigila al conductor y del resto de sistemas asociados está generando quejas constantes. El aviso de exceso de velocidad salta por rebasar el límite en apenas unos km/h, algo habitual en ciudad o en tramos con señalización mal calibrada.
El aviso de fatiga, activado por comportamientos tan variados como frenazos, giros bruscos o simplemente conducir de noche, dispara alertas que muchos conductores describen como aleatorias más que realmente útiles. Los casos de frenadas automáticas por falsa detección tampoco son anecdóticos: los foros están repletos de quejas sobre el sistema de frenado de emergencia activándose sin motivo, o al revés, sin activarse cuando debería.
¿Es legal taparla o desactivarla?
Desactivar la cámara que vigila al conductor una vez no sirve de nada al día siguiente, porque todo el sistema se reinicia cada vez que arrancas el motor. El propio reglamento contempla que algunos ADAS, como el mantenimiento de carril, puedan desactivarse manualmente, pero solo de forma temporal y con el vehículo parado.
Lo que el reglamento no contempla es la manipulación permanente de un sistema de seguridad obligatorio para la homologación. Tapar la cámara que vigila al conductor o alterar su funcionamiento se acerca conceptualmente al terreno de las «reformas no autorizadas», el mismo argumento legal que se usa contra quienes desactivan el AdBlue en los diésel, con sanciones que en ese caso oscilan entre 500 y 6.000 euros, según recoge este análisis del RACE sobre las reformas no autorizadas en el vehículo.
La ITV todavía no lo comprueba: un vacío práctico
Aquí está el dato clave para entender la situación actual: la ITV en España todavía no comprueba en detalle el funcionamiento de estos sistemas ADAS en la inspección técnica, porque el manual de procedimiento del Ministerio de Industria aún no recoge cómo hacerlo.
En la práctica, hoy tapar la cámara que vigila al conductor no te va a suspender la ITV, pero legalmente pisas terreno gris: la normativa que lo prohíbe ya existe, aunque el control técnico para detectarlo todavía no se haya implementado.
El reglamento europeo que lo respalda
La base legal de la cámara que vigila al conductor es el Reglamento General de Seguridad (UE) 2019/2144, que puedes consultar íntegramente en el portal oficial EUR-Lex de la Unión Europea. Este reglamento es el que establece el calendario de implantación progresiva, primero para homologaciones nuevas y después para todos los vehículos matriculados.
Conocer esta base legal ayuda a entender por qué la cámara que vigila al conductor no es una decisión aislada de cada fabricante, sino una exigencia común a toda la industria europea del automóvil.
La paradoja: más alertas, menos caso les hace la gente
Europa quiere cero víctimas mortales en las carreteras para 2050. Pero el diseño actual de estos asistentes, con alertas constantes, reinicios en cada arranque y numerosos falsos positivos, revela una brecha entre quien redacta la norma y quien la sufre cada día al volante. La consecuencia práctica es la contraria a la buscada: cuantas más alertas suenan, menos caso les hace nadie.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la cámara que vigila al conductor?
Desde el 7 de julio de 2024 para las homologaciones nuevas, y desde el 7 de julio de 2026 para todos los coches nuevos matriculados en la Unión Europea.
¿Es legal tapar la cámara que vigila al conductor?
No de forma permanente. Se considera una manipulación cercana a una reforma no autorizada, con sanciones que en casos similares oscilan entre 500 y 6.000 euros.
¿La ITV comprueba si has manipulado este sistema?
Todavía no. El manual de procedimiento del Ministerio de Industria no recoge cómo verificarlo, aunque la prohibición legal ya existe.
¿Por qué genera tantas quejas este sistema?
Por falsos positivos frecuentes: alertas por frenazos, giros bruscos o conducir de noche, y frenadas automáticas de emergencia que se activan sin motivo real.

